Los familiares de un dirigente y candidato presidencial de la Unión Patriótica asesinado en 1990 presentaron una demanda de reparación directa contra el Estado. Solicitaron la declaratoria de responsabilidad patrimonial por la presunta omisión en el deber de protección y el reconocimiento de perjuicios materiales, morales y medidas de satisfacción.
Durante el proceso se constató que los demandantes habían sido reconocidos previamente como víctimas dentro del caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica vs. Colombia, decidido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la cual ordenó medidas de reparación a su favor. Ante esta circunstancia, surgió la discusión sobre la posibilidad de adoptar nuevas medidas reparatorias en el ámbito interno por los mismos hechos y daños.
La Sección reiteró que las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos son definitivas, obligatorias y producen efectos de cosa juzgada internacional respecto de las reparaciones efectivamente reconocidas a las víctimas.
Precisó que los principios de complementariedad y subsidiariedad del sistema interamericano no autorizan a los jueces nacionales a ampliar, modificar o complementar las medidas de reparación ordenadas por el tribunal internacional, salvo que exista una habilitación expresa para ello.
Asimismo, señaló que la identidad de objeto debe analizarse a partir del interés jurídico que se pretende reparar y no únicamente de la denominación de los perjuicios o de la modalidad de reparación solicitada. En consecuencia, cuando una decisión judicial persigue compensar el mismo daño ya resarcido, se configura una doble reparación incompatible con el principio de reparación integral.
La Corporación concluyó que los demandantes ya habían sido reconocidos como víctimas y beneficiarios de medidas indemnizatorias y de satisfacción por parte de la Corte Interamericana, por lo que un nuevo reconocimiento económico o la adopción de medidas adicionales destinadas a reparar los mismos daños desconocería la cosa juzgada internacional.
Por estas razones, confirmó la decisión que declaró la existencia de cosa juzgada internacional y negó las nuevas pretensiones reparatorias, al considerar que acceder a ellas implicaría indemnizar nuevamente un mismo interés jurídico ya reparado por la jurisdicción internacional.
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