La firma Francisco Fajardo Abogados y Asociados promovió una serie de consultas ante la administración pública, denunciando una vulneración al principio de seguridad jurídica. La problemática radica en la inexistencia de una fórmula legal o reglamentaria para la tasación de la caución en las impugnaciones del RUP, lo que ha derivado en una aplicación dispar y discrecional por parte de las distintas Cámaras de Comercio del país, destacando el caso de la Cámara de Comercio de Pasto, donde la ausencia de procedimiento resulta manifiesta.
Ante la renuencia de las entidades interpeladas (Confecámaras, Superintendencia de Sociedades, MINCIT, DNP y Colombia Compra Eficiente) para asumir la competencia consultiva y regulatoria, la firma interpuso una acción de tutela. El juez constitucional amparó los derechos fundamentales de petición y debido proceso, ordenando el inicio del conflicto de competencias ante el máximo tribunal de lo contencioso administrativo.
El Consejo de Estado, con ponencia del honorable consejero Juan Manuel Laverde Alvarez, analizó el marco de funciones de los organismos en disputa y determinó que la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente es el ente rector especializado en materia de contratación estatal, por lo tanto, es la entidad que cuenta con el conocimiento especifico y especializado para responder de fondo los interrogantes planteados.
Igualmente, encontró que dicha Agencia está adscrita al Departamento Nacional de Planeación que funge como cabeza del sector administrativo de planeación nacional y tiene dentro de sus funciones orientar el diseño y velar por la implementación de las políticas públicas, planes, programas y proyectos en los asuntos de competencia de la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente.
Por lo anterior se declaró competente a la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación, para dar respuesta al derecho de petición de consulta elevado, respecto a los interrogantes contenidos en relación con el procedimiento que deben adoptar las cámaras de comercio en todo el territorio nacional en el trámite de impugnación del registro en el RUP, específicamente en lo relacionado con la liquidación o tasación de la caución de la que trata el numeral 6.3 del artículo 6 de la Ley 1150 de 2007.
Mas allá de ordenar la respuesta a la petición de consulta, el despacho solicitó estudiar, de ser el caso, si hay lugar a revisar la política pública en relación con el procedimiento que deben adoptar las cámaras de comercio en todo el territorio nacional sobre el trámite de impugnación del registro de los proponentes en el RUP, y verificar si, como resultado de ese análisis, estos aspectos deben ser objeto de reglamentación.
Este pronunciamiento, gestionado integralmente por Francisco Fajardo Abogados y Asociados, constituye un hito procesal que obliga al Ejecutivo a emitir una respuesta de fondo sobre un aspecto técnico que carecía de uniformidad nacional. Con este resultado, se garantiza que los futuros trámites de impugnación del RUP se ajusten a criterios de proporcionalidad y legalidad, mitigando el riesgo de arbitrariedad en las Cámaras de Comercio.
Nota Aclaratoria. Las publicaciones realizadas por Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S. en la sección de NOTICIAS, tienen como finalidad divulgar decisiones relevantes de las autoridades judiciales y administrativas, con el propósito de informar a quienes se interesan en estos temas. Estas publicaciones no comprometen, en ningún caso, la postura de la firma frente a los asuntos tratados.
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