El Consejo de Estado reiteró que en el derecho disciplinario debe existir congruencia entre el pliego de cargos y el acto sancionatorio, como garantía del debido proceso y del derecho de defensa del investigado. En la sentencia analizada, la corporación estudió si la autoridad disciplinaria había modificado los cargos al momento de imponer la sanción, lo cual habría podido afectar la posibilidad real de defensa del investigado.
La Sala explicó que la congruencia no exige una coincidencia literal entre el pliego de cargos y la decisión final, pero sí que exista identidad en el núcleo fáctico de la imputación. En ese sentido, la autoridad disciplinaria puede precisar o ajustar la calificación jurídica de la conducta durante el proceso, siempre que no introduzca hechos nuevos ni sancione por comportamientos distintos a los inicialmente atribuidos.
En síntesis, la decisión reafirma que el principio de congruencia se vulnera cuando el fallo sancionatorio se fundamenta en hechos diferentes a los formulados en el pliego de cargos, pero no cuando únicamente se modifica su valoración jurídica. De esta providencia se desprenden las siguientes subreglas: (i) debe existir correspondencia entre los hechos del pliego de cargos y los del fallo; (ii) la calificación jurídica puede variar; (iii) el núcleo fáctico de la imputación no puede modificarse; y (iv) la finalidad del principio es garantizar plenamente el derecho de defensa del disciplinado.
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