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ContrataciónConsejo de Estado limita la facultad de las entidades para crear descuentos de puntaje en los procesos de contratación

15/09/2026

El Consejo de Estado declaró la nulidad de una regla incorporada por la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) en un proceso de contratación, que establecía un descuento del 10 % del puntaje a los proponentes que hubieran sido sancionados por la Superintendencia de Industria y Comercio por colusión durante los cinco años anteriores al cierre del proceso.

 

La Sección Tercera, Subsección B, determinó que esta regla excedía las facultades de la entidad, debido a que introducía una sanción o pena que no estaba prevista en la ley. Por esta razón, declaró la nulidad del literal correspondiente del pliego de condiciones.

 

El pronunciamiento resulta relevante para la contratación pública porque reafirma que los pliegos de condiciones no pueden convertirse en una fuente autónoma para crear sanciones, penalizaciones o consecuencias desfavorables para los participantes. Aunque las entidades deben garantizar la transparencia, la selección objetiva y la protección de los recursos públicos, sus actuaciones deben sujetarse al marco legal que las regula.

 

En este caso, la entidad defendió el descuento argumentando que buscaba prevenir prácticas de colusión y proteger los principios de transparencia, imparcialidad y selección objetiva. Sin embargo, el Consejo de Estado consideró que esas finalidades no habilitan a la administración para establecer una consecuencia sancionatoria que carezca de fundamento legal.

 

La providencia advierte que el principio de legalidad, aplicable a todo el derecho punitivo, impide que las entidades impongan penalidades o sanciones que no estén previstas en la ley. En este sentido, la Sala determinó que la administración no cuenta con la facultad de introducir mediante los pliegos de condiciones descuentos o consecuencias adversas a los proponentes sin que exista una norma previa expedida por el legislador que los autorice.

 

Ver: Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Subsección B. Sentencia de radicado 11001-03-26-000-2025-00042-00 (72.599) del 15 de julio de 2026. C.P. Fredy Ibarra Martínez.

 

Nota Aclaratoria. Las publicaciones realizadas por Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S. en la sección de NOTICIAS, tienen como finalidad divulgar decisiones relevantes de las autoridades judiciales y administrativas, con el propósito de informar a quienes se interesan en estos temas. Estas publicaciones no comprometen, en ningún caso, la postura de la firma frente a los asuntos tratados.

 

Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.

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