En la Sentencia No. 62.016, la Sección Tercera del Consejo de Estado resolvió un recurso de apelación presentado por METROLÍNEA S.A. contra una decisión del Tribunal Administrativo de Santander que anuló la Resolución No. 152 de 2011, mediante la cual se impuso una multa a la Unión Temporal Puentes I por presuntos retrasos en el contrato de obra No. 002.
El Consejo de Estado reafirmó que la cláusula penal es un mecanismo anticipado de tasación de perjuicios o una medida de apremio para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contractuales, siempre que su imposición cumpla con los términos y condiciones pactados entre las partes. Estas medidas no pueden aplicarse arbitrariamente y deben estar fundamentadas en hechos comprobables, como el incumplimiento imputable al contratista. Además, el contratista conserva el derecho de controvertir judicialmente la procedencia de la multa y la responsabilidad del contratante que la aplique sin cumplir lo pactado.
En este caso, el Consejo concluyó que la multa no cumplía con su función coercitiva, ya que las partes habían ajustado sus compromisos mediante un acta de prórroga. Por ello, se declaró improcedente la sanción y se ordenó a METROLÍNEA S.A. devolver cualquier suma pagada por la Unión Temporal Puentes I en virtud de las multas impuestas.
Implicaciones:
Este fallo refuerza la importancia de aplicar las multas contractuales con estricto apego a las condiciones estipuladas, respetando el principio de buena fe y el equilibrio contractual, y subraya que las mismas no pueden ser utilizadas como herramientas arbitrarias por los contratantes.
Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.