El Consejo de Estado precisó que las entidades contratantes no cumplen sus deberes de planeación y buena fe con la simple elaboración o entrega formal de planos, estudios técnicos, diseños, cantidades de obra y demás documentos necesarios para ejecutar un contrato. Cuando una entidad asume la obligación de suministrar esta información, debe garantizar que sea suficiente, de calidad, actualizada y acorde con las condiciones reales de los tramos a intervenir.
La Sección Tercera explicó que este deber se deriva de los artículos 1603 del Código Civil y 871 del Código de Comercio, conforme a los cuales los contratos deben celebrarse y ejecutarse de buena fe. En ese sentido, la información entregada al contratista debe reunir, como mínimo, la calidad media exigida por las prácticas del sector correspondiente. Por ello, no basta con acreditar que existen estudios previos, planos o documentos técnicos si estos presentan inconsistencias, están desactualizados o no permiten ejecutar adecuadamente las actividades contratadas.
En el caso analizado, la información suministrada no correspondía con las condiciones encontradas en el terreno, lo que impidió ejecutar la totalidad de los tramos previstos. La Sala advirtió que la entidad tampoco había obtenido y verificado de manera suficiente la información necesaria ni realizado la coordinación requerida con otras autoridades cuyas actuaciones podían afectar la ejecución del contrato.
Para el Consejo de Estado, la entidad no acreditó que estas circunstancias fueran imprevisibles o ajenas a su responsabilidad. La actualización de la información técnica, la verificación de las condiciones del lugar de ejecución y la coordinación con otras entidades hacían parte de sus responsabilidades como contratante. Además, no se acreditó que las dificultades hubieran sido ocasionadas por mora o falta de diligencia del contratista, quien informó oportunamente la imposibilidad de ejecutar completamente el objeto contractual.
La providencia también recordó que las entidades sometidas a regímenes contractuales especiales o al derecho privado deben observar los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal. En consecuencia, la falta de comunicación y coordinación institucional puede constituir un incumplimiento de los deberes de coordinación y eficacia.
Con fundamento en estas consideraciones, el Consejo de Estado confirmó la declaración de incumplimiento contractual de la entidad. La decisión establece que las deficiencias en la información técnica y la falta de coordinación, cuando correspondía a la entidad obtener y verificar dicha información, no pueden atribuirse al contratista sin que previamente se acredite que esas circunstancias eran ajenas a la responsabilidad de la entidad.
Así, la adecuada planeación contractual no se satisface con la existencia formal de documentos. Exige que los estudios, diseños y demás información suministrada sean técnicamente idóneos, respondan a la realidad del proyecto y permitan al contratista ejecutar las obligaciones en las condiciones previstas.
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