El Consejo de Estado, en su calidad de máximo órgano de la jurisdicción contencioso-administrativa, tiene competencia para conocer en única instancia de los recursos extraordinarios de anulación interpuestos contra laudos arbitrales proferidos en controversias contractuales por tribunales arbitrales con sede en Colombia, cuando una de las partes es una entidad estatal o quien ejerce funciones administrativas en el país.
En reciente pronunciamiento, la Sección Tercera del Consejo de Estado precisó que el laudo arbitral objeto del recurso de anulación se originó en el Contrato de Concesión bajo el esquema de Asociación Público-Privada (APP) No. 002 de 2014, celebrado entre la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI y la Sociedad Perimetral Oriental de Bogotá S.A.S.
El Alto Tribunal reafirmó su competencia en virtud de que la ANI es una entidad estatal de naturaleza especial, adscrita al Ministerio de Transporte, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, financiera y técnica, perteneciente al sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden nacional.
En tal sentido, resultan aplicables las disposiciones previstas en la Ley 1563 de 2012 –Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional–, particularmente las relativas al recurso extraordinario de anulación en materia de arbitramento internacional, cuando este se desarrolla en territorio colombiano con participación de entidades públicas.
El artículo 109 de la referida ley establece que dicho recurso debe interponerse y sustentarse ante la autoridad judicial competente, con expresión concreta de las causales invocadas, dentro del mes siguiente a la notificación del laudo arbitral, o, en su defecto, a la notificación del laudo adicional, de la providencia que resuelva la aclaración o corrección, o de aquella que decida sobre la solicitud de laudo adicional.
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