El Consejo de Estado admitió una demanda de nulidad contra apartes del Decreto 802 del 23 de julio de 2026, mediante el cual el Gobierno Nacional declaró una Situación de Desastre de Carácter Nacional por el fenómeno de El Niño, y ordenó como medida cautelar de urgencia la suspensión provisional de dos de sus disposiciones.
La decisión recae sobre el parágrafo del artículo 4 y el inciso segundo del artículo 5 del decreto, que autorizaban al Ministerio de Hacienda a realizar traslados dentro del Presupuesto General de la Nación y a transferir esos recursos a una subcuenta especial del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres para atender la emergencia.
En un análisis preliminar, el alto tribunal concluyó que estas disposiciones podrían vulnerar el principio constitucional de legalidad presupuestal, al permitir modificar mediante traslados indeterminados la distribución de las apropiaciones fijadas por el Congreso en la Ley Anual de Presupuesto, sin autorización legal previa y sin que el Decreto 802 de 2026 hubiera sido expedido en el marco de un estado de excepción, circunstancias que, según el análisis realizado por el Consejo de Estado, comprometían el principio de legalidad del presupuesto.
El Consejo de Estado también señaló que el artículo 50 de la Ley 1523 de 2012, invocado como fundamento jurídico del decreto, obliga al Ministerio de Hacienda a garantizar recursos suficientes para el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, pero no le otorga la facultad de efectuar traslados presupuestales sin autorización legal.
Además, la corporación consideró acreditada la urgencia de la medida, al advertir que los recursos podían comprometerse de manera inmediata mediante el régimen especial de contratación previsto para la atención de desastres, lo que podría generar efectos difíciles de revertir antes de que se adopte una decisión definitiva.
La suspensión es de carácter provisional y no afecta la declaratoria de Situación de Desastre de Carácter Nacional, sino únicamente las facultades para realizar los traslados presupuestales previstas en los apartes suspendidos del decreto. En consecuencia, mientras el Consejo de Estado decide de fondo la demanda de nulidad, el Gobierno no podrá hacer uso de esas disposiciones para modificar el Presupuesto General de la Nación.
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