La Sección Quinta del Consejo de Estado profirió auto de única instancia mediante en el que resolvió una solicitud de medida cautelar con trámite de urgencia, dentro del proceso de nulidad contra el Decreto 0639 de 2025, expedido por el presidente de la República, que convocaba una consulta popular nacional para el 7 de agosto de 2025.
El caso se originó a raíz de una demanda presentada por varios congresistas, quienes argumentaron que el Decreto 0639 vulneraba el artículo 104 de la Constitución Política y los artículos 50 de la Ley 134 de 1994 y 31 de la Ley 1757 de 2015, al haberse expedido sin el concepto previo y favorable del Senado de la República. Afirmaron que el Senado, mediante votación del 14 de mayo de 2025, emitió un concepto desfavorable frente a la convocatoria, decisión que fue notificada oficialmente al presidente el 29 de mayo. A pesar de ello, el Ejecutivo expidió el decreto, lo que según los demandantes configura una violación al principio de separación de poderes y una contradicción flagrante con el orden constitucional.
El Consejo de Estado consideró que, al menos en esta etapa inicial del proceso, se evidencia una infracción normativa evidente al haberse omitido un requisito esencial para convocar a consulta popular. La Sala señaló que el acto presidencial se sustentó en una excepción de inconstitucionalidad sin cumplir los requisitos para su procedencia, pues no se evidenció una contradicción manifiesta e insalvable entre la decisión del Senado y la Constitución. Además, resaltó que existe un proceso judicial paralelo donde se examinará la legalidad del acto que negó el concepto.
Tras comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos para decretar medidas cautelares de urgencia, y frente al riesgo inminente de ejecutar acciones institucionales y logísticas en desarrollo de la consulta popular, la Sala accedió a la suspensión provisional del decreto, aseverando que, previo a convocar al pueblo una decisión de trascendencia nacional, se requiere del concepto favorable del Senado de la República que en este preciso caso no existe.
Finalmente, el Consejo de Estado decretó la suspensión provisional de los efectos jurídicos del Decreto 0639 de 2025, ordenando su cumplimiento inmediato mientras avanza el juicio de nulidad correspondiente, a efectos de evitar perjuicios irreparables y preservar la integridad del procedimiento democrático, al constatar que el Decreto 0639 fue expedido sin competencia legal.
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