El asunto surge de la demanda de nulidad promovida contra el Decreto 0858 de 30 de julio de 2025, por el cual se sustituye la parte 11 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 y se adopta como política el Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo. El actor solicitó la suspensión provisional de los efectos del decreto alegando violaciones a la cláusula de reserva de ley (art. 150 y 152 C.P.), exceso de la potestad reglamentaria y la omisión del trámite de consulta previa, entre otros cargos. El Ministerio de Salud y el Presidente de la República se opusieron, defendiendo la naturaleza reglamentaria y operativa del acto.
La Sala parte de la normativa procesal sobre medidas cautelares en el proceso contencioso administrativo (art. 229 y ss. CPACA) y recuerda que la suspensión provisional procede cuando, de una valoración inicial y sumaria del acto frente a las normas superiores invocadas, se advierte prima facie la vulneración del ordenamiento jurídico y la necesidad de proteger la legalidad mientras se decide de fondo. La Sala revisa el contenido del Decreto 0858: adopta el modelo nacional fundamentado en Atención Primaria en Salud, promueve la creación y organización de Redes Integrales e Integradas Territoriales de Salud (RIITS), la operación progresiva de Centros de Atención Primaria en Salud (CAPS), la reorganización territorial por regiones y subregiones funcionales, la redefinición del rol de las EPS, el fortalecimiento de direcciones territoriales de salud y la reorganización de flujos financieros con énfasis territorial.
En sus consideraciones la Sala evalúa si el decreto regula elementos que, por su naturaleza, deben ser objeto de ley (elementos estructurales del sistema de seguridad social en salud). Remite a la jurisprudencia que señala que la configuración del régimen prestacional y los componentes esenciales como la organización territorial, la delimitación de competencias de la Nación y las entidades territoriales, y las decisiones de alcance político sobre el sistema corresponden al Legislativo. Tras confrontar el contenido material del decreto con esos parámetros, la Sala concluye, en juicio preliminar, que el Decreto 0858 regula de manera integral elementos estructurales del sistema y, por ello, extralimitó la potestad reglamentaria del Ejecutivo y contravino el principio de reserva de ley invocado por el demandante.
Por las razones expuestas, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, decretó la suspensión provisional de los efectos del Decreto 0858 de 30 de julio de 2025, en tanto se resuelve de fondo la demanda de nulidad. La Sala dejó sin examen los demás cargos por prosperar el primero relativo a la reserva de ley.
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