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ActualidadContraloría General precisa que los hallazgos fiscales no pueden justificar la retención de pagos a contratistas.

29/10/2025

En concepto CGR – OJ – 130 -2025 emitido por la Contraloría General de la República se estableció que, un Sujeto de Control, no puede “retener o no efectuar pagos al contratista, cuando sobre la obra en auditoria se haya evidenciado hechos constitutivos de hallazgo por la contraloría”.

 

Esta posición la argumenta la Contraloría General de la República en que:

 

“el ejercicio del control fiscal micro, en los términos del artículo 267 de la Constitución Política, esto es, la vigilancia de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación, bien sea de manera posterior o selectiva o de manera concomitante y preventiva (que se ejerce de manera excepcional solo por la CGR) NO implica coadministración, la cual le está vetada a los órganos de control, dicho control se hace bajo los procedimientos establecidos conforme a las normas internacionales de auditoría, por ello no puede indicar el que hacer de los sujetos a los cuales vigila ni dar órdenes de como adelantar la ejecución de los presupuestos y el manejo de los recursos del Estado.”

 

Así las cosas, mediante este concepto se aclaró que los hallazgos no pueden utilizarse para impartir órdenes a las entidades o personas bajo control, ni para imponer condiciones sobre el cumplimiento de los contratos suscritos por dichas entidades respecto a lo pactado en los negocios jurídicos celebrados.

 

Ver: CONCEPTO CGR – OJ – 130 -2025. Contraloría General de la República. Bogotá D.C; nueve (09) de septiembre de 2025

 

Nota Aclaratoria. Las publicaciones realizadas por Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S. en la sección de NOTICIAS, tienen como finalidad divulgar decisiones relevantes de las autoridades judiciales y administrativas, con el propósito de informar a quienes se interesan en estos temas. Estas publicaciones no comprometen, en ningún caso, la postura de la firma frente a los asuntos tratados.

 

Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.

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