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Legitimación de las aseguradoras para impugnar cláusulas del pliego de condiciones, en el medio de control de controversias contractuales

El Consejo de Estado señaló que las aseguradoras pueden impugnar cláusulas del pliego de condiciones que dieron origen al contrato asegurado, dado su interés legítimo como garantes del cumplimiento y posibles afectadas por disposiciones contractuales ineficaces o nulas, a través del medio de control de controversias contractuales.

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