Mediante concepto C 567 de 2024, Colombia Compra eficiente recordó que para que proceda la causal de contratación directa por inexistencia de pluralidad de oferentes, debe cumplirse cualquiera de las siguientes hipótesis:
1. Existir una situación legal que impida que otra persona o proveedor pueda ejecutar el contrato. Señala que no existe pluralidad de oferentes cuando sólo una persona puede proveer el bien o servicio por ser titular de los derechos de propiedad industrial o de los derechos de autor; en esta posición, si la prestación de un bien o servicio no está cubierta por derechos de autor o propiedad industrial, la entidad deberá aplicar el principio de concurrencia.
2. Cuando existe una sola persona en el territorio nacional que puede celebrar el contrato. En este sentido, la entidad deberá analizar si la exclusividad del proveedor cubre el territorio nacional, con el fin de garantizar la pluralidad de oferentes y evitar incluir barreras de acceso al momento de participar en los procesos de contratación.
Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.