El Consejo de Estado ha determinado que las entidades estatales están obligadas a pagar intereses moratorios cuando incumplen “obligaciones de hacer” contenidas en contratos.
El fallo se produjo en el caso de un contrato donde el Departamento de Antioquia tenía la obligación de construir dos pontones, una prestación calificada como una obligación de hacer. Al determinarse que la entidad incumplió esta obligación, fue condenada a pagar el valor de las obras no ejecutadas (el “subrogado pecuniario”) y los correspondientes intereses moratorios.
Según el Consejo de Estado, el acreedor de una obligación de hacer incumplida por el deudor en mora puede solicitar la ejecución del hecho convenido o que un tercero lo ejecute a expensas del deudor, además de la indemnización de perjuicios. La teoría de las obligaciones también permite al acreedor reclamar el valor económico de la prestación (subrogado pecuniario) más la indemnización de perjuicios cuando la ejecución específica no es posible o pierde interés. La indemnización de perjuicios se debe desde que el deudor incurre en mora.
En este caso particular, los intereses moratorios se calcularon desde la fecha en que el Departamento de Antioquia incurrió en mora. Al no haberse pactado una tasa en el contrato, se aplicó la tasa nominal del 12% anual prevista en la Ley 80 de 1993.
Nota Aclaratoria. Las publicaciones realizadas por Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S. en la sección de NOTICIAS, tienen como finalidad divulgar decisiones relevantes de las autoridades judiciales y administrativas, con el propósito de informar a quienes se interesan en estos temas. Estas publicaciones no comprometen, en ningún caso, la postura de la firma frente a los asuntos tratados.
Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.