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ContrataciónContratación por Urgencia Manifiesta: contratista puede acreditar la capacidad financiera con documentos distintos al RUP.

26/02/2025

Colombia Compra Eficiente, a través del Concepto C 013 de 2025, indicó que en el marco de un proceso de contratación directa por urgencia manifiesta, le corresponde a la entidad estatal establecer los requisitos necesarios para determinar la idoneidad del contratista valorando aspectos como la capacidad jurídica, técnica y financiera requeridas para ejecutar el contrato; sin embargo, al estar estos procesos exceptuados del RUP de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, la Entidad Estatal está llamada a utilizar otros mecanismos de acreditación y verificación en lo referente a la habilitación financiera del proveedor.

 

En ese sentido, independientemente de cuál sea el requisito de capacidad financiera establecido, la Entidad Estatal debe permitir su acreditación con documentos distintos al RUP, por lo que el valor consignado en este no puede ser el único medio para los eventuales contratistas.

 

Asimismo, señaló que un proveedor puede ser jurídicamente habilitado para participar en un proceso de contratación directa por urgencia manifiesta, incluso si el monto registrado en su Registro Único de Proponentes (RUP) es inferior al valor del contrato proyectado, siempre que la entidad contratante lo permita y justifique su selección con base en criterios de idoneidad y capacidad financiera.

 

Ver CONCEPTO C 013 de 2025. Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-. Bogotá D.C., 14 de febrero de 2025.

 

Nota Aclaratoria. Las publicaciones realizadas por Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S. en la sección de NOTICIAS, tienen como finalidad divulgar decisiones relevantes de las autoridades judiciales y administrativas, con el propósito de informar a quienes se interesan en estos temas. Estas publicaciones no comprometen, en ningún caso, la postura de la firma frente a los asuntos tratados.

 

Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.

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