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ContrataciónContratos Estatales: la exigencia de formalidad escrita para su existencia.

07/01/2025

La Sección Tercera del Consejo de Estado ratificó su postura sobre los contratos estatales, dejando en claro que todos los contratos deben constar por escrito para tener validez jurídica. En ausencia de este requisito formal, el contrato será considerado inexistente.

 

La Sala subrayó que los contratos sometidos al Estatuto General de Contratación del Estado (EGCAP) son considerados contratos solemnes. La formalidad escrita es un elemento esencial para la existencia del contrato, lo que implica que si no se suscribe por escrito, el contrato no se ha perfeccionado y, por lo tanto, no genera efectos jurídicos.

 

Según el fallo:

 

“Los contratos sometidos al EGCAP son contratos solemnes. (…) Esta formalidad escrita, ad substantiam actus, del contrato estatal sometido al EGCAP implica que, en ausencia de escrito, sencillamente el contrato no se ha perfeccionado: es inexistente.”

 

En este contexto, la corporación aclara que, desde la perspectiva doctrinal y jurisprudencial, un contrato estatal que no conste por escrito no tiene impacto en el orden jurídico, quedando limitado a la realidad social sin consecuencias jurídicas formales.

 

Por ende, si un contrato estatal no está por escrito, no se considera existente y no produce ningún efecto jurídico. La ausencia de este respaldo formal hace que el contrato carezca de relevancia legal, anulando todas las posibles consecuencias derivadas de su incumplimiento o ejecución.

 

En cuanto al manejo de controversias, la Sala recalca que, ante la inexistencia de un contrato, no es procedente presentar el medio de control de controversias contractuales. Este mecanismo solo puede ser utilizado por las partes de un contrato del Estado. En caso de alegar la existencia de un contrato, el medio de control de controversias debe solicitarse únicamente con el fin de declarar formalmente su existencia, ya que en su ausencia no existen derechos u obligaciones derivadas de un acuerdo no formalizado.

 

Ver SENTENCIA. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B. Radicación 76001-23-33-000-2017-01359-01 (69240). Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata. Bogotá D.C., 11 de septiembre de 2024

 

Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.

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