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Asuntos JudicialesControl fiscal preferente y prevalente de la Contraloría General de la República.

21/07/2024

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, mediante auto de 20 de marzo de 2024, dirimió el conflicto de competencia administrativa correspondiente al control fiscal que debe ejercer la Contraloría General de la República, en contratos donde los recursos del Estado sean iguales o superiores al 50% del total de la financiación.

 

Se trata del proceso de responsabilidad fiscal núm. 140-2019, adelantado contra el señor Milton Oswaldo Fernández Alfonso, en calidad de alcalde del municipio de San Luis de Gaceno, durante la vigencia 2016-2019, por un presunto detrimento patrimonial por la suma de $499.991.068,00, derivado de la suscripción y ejecución del contrato de obra pública núm. LP-COP-006-2014.

 

A efectos de dirimir el conflicto puesto en consideración, la Sala recordó que los propósitos del proceso de responsabilidad fiscal son:

 

“(i) proteger el patrimonio público; (ii) garantizar la transparencia y el acatamiento de los principios de moralidad administrativa en las operaciones relacionadas con el manejo y uso de los bienes y recursos públicos; y (iii) verificar la eficiencia y eficacia de la administración para cumplir los fines del Estado”.

 

De igual forma, recordó que el Acto Legislativo 04 de 2019, modificó el artículo 267 constitucional, el cual radicó en la Contraloría General de la República la vigilancia y el control fiscal de quienes “manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos”, y ordenó que el control que ejerce la Contraloría General de la República será preferente en los términos que defina la ley.

 

De acuerdo con la norma transcrita, la prevalencia significa primacía de las competencias de la Contraloría General de la República sobre las competencias de las contralorías territoriales, en dos hipótesis: i) el inicio por la Contraloría General de un ejercicio de control fiscal, caso en el cual la contraloría territorial tiene el deber de abstenerse de ejercer sus funciones; y ii) cuando la territorial ha iniciado un ejercicio de control fiscal, será desplazada, si la Contraloría General de la República decide intervenir.

 

Bajo este contexto, la Sala resolvió que, cuando en el objeto de control fiscal concurran fuentes de financiación sujetas a la vigilancia y control fiscal por parte de contralorías territoriales y la Contraloría General de la República, esta última ejercerá de manera prevalente la competencia en caso que los recursos del orden nacional sean superiores al 50% de la financiación total.

 

VER CONCEPTO Consejo de Estado; Sala de Consulta y Servicio Civil. Radicación: 11001-03-06-000-2024-00002-00. Consejera ponente: Ana María Charry Gaitán. Bogotá, D.C., 20 de marzo de 2024.

 

Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.

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