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ContrataciónConvenios solidarios: el puente entre el Estado y la esperanza de las comunidades

01/07/2025

Conforme con los principios constitucionales de participación ciudadana y fortalecimiento del tejido social, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió la Guía para la Celebración de Convenios Solidarios. Esta herramienta busca facilitar y orientar la implementación de convenios solidarios entre entidades públicas y organizaciones civiles sin ánimo de lucro, organismos de acción comunal, cabildos indígenas y otras asociaciones del territorio, con el propósito de satisfacer necesidades colectivas y ejecutar proyectos que beneficien directamente a las comunidades.

 

El documento parte de la base normativa establecida en la Constitución Política de Colombia y en leyes como la 136 de 1994, 1551 de 2012 y 2166 de 2021, las cuales consagran el convenio solidario como un mecanismo de colaboración en el que el Estado y la comunidad complementan esfuerzos institucionales, económicos y sociales para construir obras y desarrollar programas de interés público.

 

Así las cosas, “la Guía brinda información sobre los aspectos esenciales relacionados con la implementación de los convenios solidarios, e incluye recomendaciones y buenas prácticas que servirán de orientación a las Entidades Estatales y a los actores del Sistema de Compra y Contratación Pública, para comprender de forma más clara y precisa la finalidad de estos convenios y permitir llevar a cabo su proceso de contratación de manera más efectiva, transparente y conforme a la normativa vigente, obteniendo los resultados propuestos al momento de su celebración.”

 

Conforme a lo anterior, la guía compila la información que había sido desarrollada en conceptos referente a temas específicos tales como:

 

  • Regímenes jurídicos de los convenios solidarios
  • Requisitos de idoneidad para la ejecución de Convenios Solidarios
  • Publicidad de los convenios solidarios

 

A su vez, se abordan aspectos fundamentales para su implementación como la determinación del régimen aplicable, la idoneidad de las organizaciones, la exclusión del Registro Único de Proponentes (RUP), la publicidad en el SECOP II, y la ejecución con mano de obra de la comunidad. También se establece que estos convenios deben celebrarse dentro del ámbito territorial de la organización, con mecanismos claros de supervisión e interventoría, incluyendo la posibilidad de interventoría social.

 

Ver: GUÍA PARA LA CELEBRACIÓN DE CONVENIOS SOLIDARIOS. Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente. Bogotá D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil veinticinco (2025)

 

Nota Aclaratoria. Las publicaciones realizadas por Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S. en la sección de NOTICIAS, tienen como finalidad divulgar decisiones relevantes de las autoridades judiciales y administrativas, con el propósito de informar a quienes se interesan en estos temas. Estas publicaciones no comprometen, en ningún caso, la postura de la firma frente a los asuntos tratados.

 

Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.

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