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Asuntos JudicialesCorte Constitucional reitera lineamientos sobre la práctica oficiosa de pruebas en procesos de reparación directa.

13/11/2025

 La Corte Constitucional revisó una acción de tutela presentada por una ciudadana en nombre propio y de su hija. La tutela se originó tras la revocatoria proferida por el Tribunal Administrativo de Risaralda, que dejó sin efecto la sentencia de primera instancia dictada en un proceso de reparación directa. En esa decisión inicial se había declarado responsables a varias entidades estatales por la privación injusta de la libertad del compañero permanente de la accionante, quien fue posteriormente absuelto en el proceso penal. La revocatoria se sustentó en la omisión de la demandante de aportar el audio de las audiencias penales preliminares dentro del proceso contencioso-administrativo.

 

La Corte recordó que el artículo 213 del Código de Procedimiento Administrativo (CPACA) permite a un juez o magistrado, en cualquier etapa, ordenar la evidencia que considere necesaria para aclarar la verdad según el caso específico.

 

Además, el Alto Tribunal reiteró su jurisprudencia respecto de cuatro directrices otorgadas a los jueces administrativos en los procesos de reparación directa para mantener el equilibrio en el expediente y evitar la desigualdad entre las partes.

 

Estas directrices incluyen:

 

  • El deber del juez de actuar de oficio es obligatorio, no opcional, cuando la inacción podría conducir a una decisión injusta.
  • El juez administrativo debe verificar que la parte interesada haya realizado algún esfuerzo por probar los hechos que requieren evidencia.
  • La obligación de oficio es especialmente significativa cuando se trata de poblaciones vulnerables o de personas con protección constitucional especial.
  • El juez administrativo debe garantizar el derecho a impugnar cualquier prueba ordenada de oficio.

 

En el presente caso, la Tercera Sala de Revisión, observó que el representante legal de los demandantes no presentó las grabaciones de audio de la audiencia penal preliminar ante el juez administrativo.

 

Si bien esta omisión contribuyó a la falta de pruebas suficientes para establecer la responsabilidad del Estado por la privación injusta de la libertad, la Corte aclaró que dicha omisión era atribuible al apoderado y no a los demandantes. Enfatizó además que, pese a la ausencia de dicho material, el juez administrativo tenía el deber de aclarar las dudas pendientes y buscar la verdad, especialmente considerando que algunos de los demandantes eran sujetos de especial protección constitucional.

 

En consecuencia, la Sala dejó sin efecto las resoluciones dictadas en el proceso de reparación directa y ordenó la reapertura del caso para recabar de oficio las pruebas necesarias para determinar si la detención fue racional, proporcional y legal.

 

Además, la Corte remitió el caso a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial para que investigue si procede iniciar un procedimiento contra el abogado que no aportó las pruebas pertinentes y para que evalúe cualquier negligencia en su conducta.

 

Ver: SENTENCIA. Corte constitucional. Sentencia: T-421 de 2025; Ponente: Lina Marcela Escobar Martínez. Bogotá D.C., catorce (14) de octubre de dos mil veinticinco (2025).

 

Nota Aclaratoria. Las publicaciones realizadas por Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S. en la sección de NOTICIAS, tienen como finalidad divulgar decisiones relevantes de las autoridades judiciales y administrativas, con el propósito de informar a quienes se interesan en estos temas. Estas publicaciones no comprometen, en ningún caso, la postura de la firma frente a los asuntos tratados.

 

Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.

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