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Asuntos JudicialesCorte Constitucional resolvió demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 9 de la Ley 797 de 2003, para ello redujo las semanas de cotización para la pensión de vejez de mujeres.

06/11/2023

Mediante sentencia C-197 de 2023, la Corte Constitucional declaró inexequible el inciso 2 del numeral 2 del artículo 9 de la Ley 797 de 2003. Lo anterior por cuanto, la exigencia de las 1.300 semanas de cotización para que las mujeres obtengan la pensión de vejez es inconstitucional; para ello determinó que, el número de semanas mínimas de cotización para las mujeres se reducirá en 50 semanas para el año 2026 y, a partir del 1 de enero de 2027, se disminuirá en 25 semanas cada año hasta llegar a un total de 1.000 semanas; entre sus consideraciones la Corporación destacó:

 

“(…)en atención a la necesidad de atender el principio de sostenibilidad financiera del sistema pensional, se estableció que los efectos de la decisión se aplicarán a partir del 1° de enero de 2026, por cuanto si para esa fecha no se ha adoptado dicho régimen por el Congreso, el número de semanas mínimas de cotización que se exija a las mujeres para obtener la pensión de vejez en el régimen de prima media se disminuirá en 50 semanas por el año 2026 y, a partir del 1° de enero de 2027, se disminuirá en 25 semanas cada año, hasta llegar a 1000 semanas.

 

Finalmente, ante la evidencia de barreras y obstáculos para que las mujeres accedan y se mantengan en el mercado laboral y puedan garantizar su derecho pensional, así como las condiciones de inequidad que experimentan las mujeres en la economía del cuidado, la informalidad, la vulnerabilidad y la exclusión, exhortó al Congreso de la República y al Gobierno Nacional para que adopten políticas y programas complementarios a la política pública pensional, que contribuyan a cerrar la brecha en la equidad de género, en especial, en lo referente al reconocimiento de la economía del cuidado y a la necesidad de proteger socialmente a quienes la ejercen.”

 

VER SENTENCIA Corte Constitucional; Sala Plena. Sentencia C-197 DE 2023; Referencia: Expediente D-14828. Magistrado sustanciador: Juan Carlos Cortés González. Bogotá D.C., 01 de junio de 2023.

 

Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.

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