Un ciudadano promovió acción de tutela contra la Corte Suprema de Justicia, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales de petición, acceso a la información pública y libertad de expresión. La solicitud estaba dirigida a obtener copias de hojas de vida, declaraciones de bienes y rentas, declaraciones de renta y registros de conflictos de interés de los magistrados que integran dicha corporación.
La entidad accionada negó parcialmente la información solicitada, invocando de manera general la existencia de reserva legal y remitiendo al accionante a plataformas institucionales que no contenían la información completa ni actualizada. Los jueces de instancia declararon la carencia actual de objeto. Ante la relevancia constitucional del asunto y la necesidad de unificar criterios jurisprudenciales, la Corte Constitucional seleccionó el expediente para revisión.
La Corte precisó que las autoridades judiciales son sujetos obligados por la Ley 1712 de 2014 y, en consecuencia, tienen el deber de garantizar el acceso efectivo a la información pública. Cualquier restricción debe ser excepcional, estar expresamente justificada y cumplir los principios de legalidad, finalidad, necesidad y proporcionalidad.
En unificación de jurisprudencia, la Sala concluyó que no resulta constitucionalmente admisible invocar de manera genérica la reserva legal ni trasladar al solicitante la carga de localizar la información en plataformas incompletas o desactualizadas. La autoridad accionada debe realizar un análisis individualizado de cada solicitud, explicar de forma clara las razones de una eventual negativa y, cuando sea posible, suministrar la información de manera parcial o mediante mecanismos que protejan datos sensibles sin afectar el núcleo esencial del derecho.
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