La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, mediante sentencia SP1919-2025 del 24 de septiembre de 2025, confirmó la condena impuesta a José Elías Melo Acosta, expresidente de Corficolombiana, por los delitos de cohecho por dar u ofrecer e interés indebido en la celebración de contratos.
La providencia ratifica la decisión adoptada por el Tribunal Superior de Bogotá en 2020, que encontró probado que Melo Acosta participó en la entrega de un soborno de 6,5 millones de dólares al entonces viceministro de Transporte y director del INCO, Gabriel Ignacio García Morales, con el propósito de favorecer a la concesionaria Ruta del Sol S.A. en la adjudicación del contrato para la construcción del tramo II de la Ruta del Sol.
La Corte, al analizar los argumentos de la defensa, concluyó que las pruebas testimoniales y documentales, especialmente la declaración de Luiz Antonio Bueno Junior, exdirectivo de Odebrecht, demostraron la existencia de un acuerdo ilícito para garantizar ventajas indebidas en el proceso contractual. Asimismo, la Sala señaló que no se vulneró el derecho de defensa ni el debido proceso, por cuanto las decisiones se ajustaron al marco legal y a la valoración probatoria exigida en materia penal.
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