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ActualidadCorte Suprema confirmó amparo de libertad a Álvaro Uribe al declarar aparente y meramente formal la motivación de la orden de captura del Juzgado 44

18/09/2025

La Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante providencia STP14870-2025 del 18 de septiembre de 2025, con ponencia del magistrado Diego Eugenio Corredor Beltrán, resolvió la impugnación presentada contra la sentencia del 19 de agosto de 2025 dictada por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Esta última había concedido la tutela interpuesta por Álvaro Uribe Vélez y dejó sin efectos la orden de privación inmediata de la libertad dictada por el Juzgado 44 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá en su sentencia condenatoria del 1º de agosto de 2025.

 

En el proceso de origen, dicho juzgado había condenado a Uribe Vélez a 144 meses de prisión y multa, sustituyó la pena por prisión domiciliaria conforme al artículo 38-B de la Ley 599 de 2000 y dispuso su cumplimiento inmediato. Contra esa decisión se interpusieron recursos de apelación y, de manera paralela, se promovió acción de tutela cuestionando la captura inmediata por ausencia de motivación suficiente y posible vulneración de derechos fundamentales como la dignidad humana, el debido proceso, la presunción de inocencia y la libertad.

 

La Corte Suprema examinó los presupuestos de procedencia de la tutela y recordó que, conforme al artículo 450 del Código de Procedimiento Penal y a la jurisprudencia constitucional y de la propia Sala, la orden de captura debía estar sustentada en razones claras, precisas y vinculadas a un juicio de necesidad, idoneidad y proporcionalidad. La Sala constató que la motivación del Juzgado 44 se apoyó en argumentos vagos e indeterminados, como la percepción ciudadana, el efecto ejemplarizante, la convivencia pacífica y el reconocimiento público, sin precisar ni demostrar concretamente las supuestas maniobras dilatorias ni el riesgo de fuga, ni realizar el análisis exigido por la jurisprudencia. En consecuencia, consideró que la decisión judicial redujo la motivación a un mero formalismo y no cumplió con el estándar constitucional.

 

En su parte resolutiva, la Corte Suprema confirmó la sentencia de tutela proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, amparó el derecho a la libertad de Álvaro Uribe Vélez y mantuvo la declaratoria de improcedencia de la tutela presentada por Álvaro Jany Barbosa por falta de legitimación. Asimismo, dejó en firme la orden de expedir de manera inmediata la boleta de libertad dentro del proceso penal correspondiente y dispuso la remisión del expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.

 

Ver: SENTENCIA STP14870-2025 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Sala de Decisión de Tutelas N°. 3. Radicación N° 148255, Magistrado Ponente: Diego Eugenio Corredor Beltrán. Bogotá D.C; dieciocho (18) de septiembre de dos mil veinticinco (2025).

 

Nota Aclaratoria. Las publicaciones realizadas por Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S. en la sección de NOTICIAS, tienen como finalidad divulgar decisiones relevantes de las autoridades judiciales y administrativas, con el propósito de informar a quienes se interesan en estos temas. Estas publicaciones no comprometen, en ningún caso, la postura de la firma frente a los asuntos tratados.

 

Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.

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