La Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, en sede de tutela reitera, que los jueces tienen un deber de decretar pruebas de oficio cuando se adviertan zonas de penumbra; siempre y cuando se garantice el derecho defensa, así como la igualdad y la lealtad procesal de las partes sometidas a litigio.
Advierte el alto tribunal que, en caso que el funcionario omita su deber de decretar pruebas de oficio; por una parte, puede generar una nulidad “cuando se omite la práctica de una prueba que, de acuerdo con la ley, sea obligatoria” (Art. 133, núm. 5°, ib.), o, por otra, se configure un error de derecho al inobservar una norma de carácter probatorio (art. 170 CGP). Lo cual, en algunos casos, puede activar la acción de tutela como mecanismo de salvaguarda residual.
Por consiguiente, en opinión de la Corte, para evitar la configuración de error de derecho o nulidad, el decreto oficioso de pruebas exige la presencia de alguno los siguientes supuestos:
“a. Que sea exigible del juzgador, con el propósito de procurar la tutela judicial efectiva, poner en claro espacios oscuros del litigio. Es decir, superar la duda que la iniciativa probatoria de las partes ha dejado frente a uno o varios de los supuestos de hecho de las pretensiones o excepciones de mérito.
b. Cuando la práctica de la prueba sea un imperativo legal.
c. Cuando se requiera a fin de evitar nulidades o fallos inhibitorios.”
Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.