La Corte Suprema de Justicia, en la sentencia SC1627-2025, reiteró que el principio de non reformatio in pejus impide al juez de segunda instancia agravar la situación del apelante único, salvo en casos excepcionales previstos por la ley.
La Sala Civil recordó que esta garantía, de rango constitucional y procesal, opera como límite a la competencia del juez superior, protegiendo al recurrente de reformas que lo perjudiquen si su contraparte no apeló.
Sin embargo, aclaró que la prohibición no es absoluta: el ad quem puede modificar aspectos en detrimento del apelante cuando sea indispensable para resolver de forma coherente el litigio o cuando la ley le imponga pronunciarse sobre defensas no analizadas en primera instancia por haber prosperado otra excepción.
En conclusión, la Corte Suprema recordó que este principio (non reformatio in pejus) protege al apelante único para que no empeore su situación, pero dejó claro que hay situaciones muy específicas en las que el juez de segunda instancia sí puede hacerlo.
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