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Asuntos JudicialesCualquier ciudadano puede grabar y transmitir sesiones de concejos municipales para ejercer control político y fortalecer la democracia

21/07/2025

En la Sentencia T-230 de 2025, la Corte Constitucional estudió el caso de Jesús Esteban Sanmartín Escudero, un ciudadano que interpuso acción de tutela contra el Concejo Municipal de San Antonio de Palmito (Sucre), luego de que se le impidiera grabar y transmitir desde sus redes sociales las sesiones públicas del órgano colegiado. El Concejo justificó su decisión en la falta de acreditación como periodista, la supuesta necesidad de autorización para el tratamiento de datos personales de los concejales, y la percepción de que el ciudadano emitía información parcializada.

 

La Corte contextualizó el asunto destacando la importancia de los derechos a la libertad de expresión, de prensa, de acceso a la información y del control político en el marco de una democracia participativa. Recordó que, conforme a la Constitución y al precedente jurisprudencial, todas las personas pueden ejercer la labor periodística sin requerir certificación o título profesional.

 

Dentro de sus consideraciones, la Sala reafirmó que las sesiones de los órganos colegiados de naturaleza política son públicas por regla general y su transmisión no puede restringirse arbitrariamente. Señaló que la negativa del Concejo a permitir la grabación y difusión de las sesiones, bajo las justificaciones dadas, carece de validez constitucional. El ciudadano no requería acreditación como periodista ni consentimiento para tratamiento de datos, ya que se trataba de eventos públicos. Asimismo, recordó que las expresiones consideradas “parcializadas” también están protegidas por la libertad de expresión, siempre que no se incurra en desinformación deliberada o daño evidente a otros derechos fundamentales.

 

Por todo lo anterior, la Corte revocó el fallo de primera instancia que había declarado improcedente la tutela y, en su lugar, concedió el amparo de los derechos fundamentales invocados. En consecuencia, ordenó al Concejo Municipal de San Antonio de Palmito permitir al señor Sanmartín Escudero la transmisión libre de sus sesiones no reservadas, sin imponer requisitos como acreditación profesional o censura previa sobre su contenido. Esta decisión representa una importante reafirmación de los principios democráticos y del valor del periodismo ciudadano en Colombia.

 

Ver: SENTENCIA T-230 de 2025 Corte Constitucional Sala Primera de Revisión. Magistrada Ponente: Natalia Ángel Cabo. Expediente: T-10.770.386. Bogotá D.C. cinco (05) de junio de dos mil veinticinco (2025).

 

Nota Aclaratoria. Las publicaciones realizadas por Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S. en la sección de NOTICIAS, tienen como finalidad divulgar decisiones relevantes de las autoridades judiciales y administrativas, con el propósito de informar a quienes se interesan en estos temas. Estas publicaciones no comprometen, en ningún caso, la postura de la firma frente a los asuntos tratados.

 

Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.

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