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Contratación¿Cuándo pueden las entidades estatales solicitar la declaración de bienes, renta y el registro de conflicto de intereses?

10/09/2023

La Ley 2013 de 2019, por medio de la cual se busca garantizar el cumplimiento de los principios de transparencia y publicidad de las declaraciones de bienes, renta y el registro de los conflictos de intereses, estableció en el artículo 2, cuáles eran las personas obligadas a publicar y divulgar la declaración de bienes y rentas, del registro de conflictos de intereses y la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios.

“Artículo 2°. Ámbito de aplicación. La publicación y divulgación de la declaración de bienes y rentas, del registro de conflictos de interés y la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, serán aplicables a las siguientes personas en calidad de sujetos obligados:

(…)

  1. f) Las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, que presten función pública, que presten servicios públicos respecto de la información directamente relacionada con la prestación del servicio público;
  1. g) Las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas que administren, celebren contratos y ejecuten bienes o recursos públicos respecto de la información directamente relacionada con el desempeño de su función;(…)”

Teniendo en cuenta lo establecido en los literales f) y g) de la norma citada, Colombia Compra Eficiente, mediante concepto C-293 de 2023, aclara que, en los procesos de convocatoria del estatuto general de contratación estatal, las entidades estatales no deben solicitar la declaración de bienes y renta y el registro de conflicto de intereses, salvo, cuando los contratistas seleccionados ejerzan función pública, presten servicios públicos, administren y ejecuten recursos públicos.

De esta manera, “(…) solo cuando el contrato celebrado con el particular implique el ejercicio de alguna de las actividades anteriores, se considerará sujeto a las obligaciones contenidas en dicha ley. Además, considerando que en la mayoría de los casos esto no ocurre, no estarían sujetos a lo señalado en la Ley 2013 de 2019; sin embargo, en cada contrato en particular se deberá analizar la realización de alguna de las actividades indicadas, conforme a las consideraciones referidas previamente, para definir la aplicación o no de las obligaciones contenidas en dicha ley.”

 

VER CONCEPTO C 293 de 2023; Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente -. Bogotá D.C., 23 de agosto de 2023.

 

Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.

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