La Ley 2013 de 2019, por medio de la cual se busca garantizar el cumplimiento de los principios de transparencia y publicidad de las declaraciones de bienes, renta y el registro de los conflictos de intereses, estableció en el artículo 2, cuáles eran las personas obligadas a publicar y divulgar la declaración de bienes y rentas, del registro de conflictos de intereses y la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios.
“Artículo 2°. Ámbito de aplicación. La publicación y divulgación de la declaración de bienes y rentas, del registro de conflictos de interés y la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, serán aplicables a las siguientes personas en calidad de sujetos obligados:
(…)
- f) Las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, que presten función pública, que presten servicios públicos respecto de la información directamente relacionada con la prestación del servicio público;
- g) Las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas que administren, celebren contratos y ejecuten bienes o recursos públicos respecto de la información directamente relacionada con el desempeño de su función;(…)”
Teniendo en cuenta lo establecido en los literales f) y g) de la norma citada, Colombia Compra Eficiente, mediante concepto C-293 de 2023, aclara que, en los procesos de convocatoria del estatuto general de contratación estatal, las entidades estatales no deben solicitar la declaración de bienes y renta y el registro de conflicto de intereses, salvo, cuando los contratistas seleccionados ejerzan función pública, presten servicios públicos, administren y ejecuten recursos públicos.
De esta manera, “(…) solo cuando el contrato celebrado con el particular implique el ejercicio de alguna de las actividades anteriores, se considerará sujeto a las obligaciones contenidas en dicha ley. Además, considerando que en la mayoría de los casos esto no ocurre, no estarían sujetos a lo señalado en la Ley 2013 de 2019; sin embargo, en cada contrato en particular se deberá analizar la realización de alguna de las actividades indicadas, conforme a las consideraciones referidas previamente, para definir la aplicación o no de las obligaciones contenidas en dicha ley.”
Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.