La Agencia Nacional de Contratación Publica Colombia Compra Eficiente, en concepto C 531 de 2024, abordó el problema jurídico tendiente a establecer cuándo son vinculantes u obligatorias las Circulares expedidas por Colombia Compra Eficiente.
Al efecto señaló que, “con independencia de la forma que adopte la directriz, su carácter obligatorio o no, está determinado por la existencia de una competencia legal o reglamentaria para regular el asunto en concreto. En otras palabras, lo que define la obligatoriedad de determinado acto que expida
esta Agencia, no es que se adopte mediante circular externa, sino que el contenido de la misma sea sobre aquellos asuntos cuya regulación le haya sido encargada por el Legislador o el Presidente de la República.”
Además, precisó que para que los instrumentos expedidos por la Agencia resulten vinculantes, deben reunir todos los elementos de los actos administrativos como la voluntad unilateral de la administración en cumplimiento de la función administrativa y con la virtualidad de producir efectos jurídicos; aunado a ello, y en línea con lo establecido por la jurisprudencia del Consejo de Estado, son actos controlables por la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
Así, los actos o instrumentos expedidos por Colombia Compra Eficiente, “pueden estar revestidos de distintas formas, como decretos, resoluciones, reglamentos, acuerdo, manuales o circulares. En consecuencia, no es el nombre otorgado lo que genera la naturaleza de acto administrativo, sino su contenido reglamentario o normativo de obligatoria aplicación, y ello es predicable, incluso, de las circulares externas expedidas por las distintas autoridades administrativas.”
Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.