Mediante el Decreto 0800 del 10 de julio de 2025, el Gobierno Nacional adiciona el Capítulo 10 al Título 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, por medio del cual se crean y reglamentan la Comisión Nacional y las Comisiones Departamentales, Distritales y Municipales para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales. Esta normativa también deroga el Decreto 2821 de 2013, con el propósito de modernizar y ampliar la estructura institucional que permite garantizar el normal desarrollo de los procesos electorales en todo el territorio nacional.
El contexto normativo se fundamenta en los principios constitucionales de la democracia participativa, el deber de colaboración armónica entre los órganos del Estado y la necesidad de garantizar el orden público y los derechos ciudadanos, particularmente el derecho al voto. En ese marco, el presidente de la República, en ejercicio de sus competencias, dispone la reorganización y fortalecimiento de las comisiones encargadas del seguimiento electoral, incluyendo nuevas entidades y actores que reflejan la evolución del sistema democrático colombiano, como los Consejos de Juventud y organizaciones sociales.
El decreto establece la creación de comisiones en cuatro niveles, nacional, departamental, distrital y municipal, encargadas de coordinar acciones orientadas a salvaguardar la transparencia electoral. Estas instancias serán integradas por altos funcionarios del gobierno, las Fuerzas Militares y de Policía, así como representantes de entidades clave como la Fiscalía, la Registraduría, la Procuraduría, la Contraloría, la Defensoría del Pueblo y organismos de control. También se prevé la participación de voceros de partidos políticos, movimientos sociales y observadores internacionales.
Entre las funciones asignadas a estas comisiones se destacan: promover garantías electorales, coordinar acciones para evitar el ingreso de dineros ilícitos en campañas, supervisar la seguridad de candidatos y votantes, proteger la infraestructura electoral, coordinar con la Registraduría la asignación de recursos, y vigilar el cumplimiento de los derechos políticos. Así mismo, se crean seis subcomisiones especializadas que abordarán temas como la indebida participación en política, financiación de campañas, riesgos electorales, orden público, protección y no violencia.
Finalmente, el Decreto ordena la elaboración de informes periódicos de gestión por parte de las comisiones, su publicación en la página del Ministerio del Interior, la creación de un Plan Nacional de Garantías Electorales y el fortalecimiento del sistema de recepción inmediata de denuncias a través de la Unidad URIEL. El Decreto 0800 entra en vigencia desde su publicación y deroga expresamente el Decreto 2821 de 2013 y el artículo 1.1.3.6 del Decreto 1066 de 2015.
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