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Asuntos JudicialesDefecto procedimental absoluto al omitir la fase de alegatos de conclusión ante cambio jurisprudencial.

19/07/2023

A través de una acción de tutela contra providencia judicial, la Corte Constitucional concluyó que la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado, incurrió en defecto procedimental absoluto al no permitir que el demandante actualizara sus alegatos de conclusión conforme a las nuevas reglas de unificación previstas por la misma Corporación, en los casos de caducidad de las pretensiones indemnizatorias relacionadas con delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra.

 

Ante estos cambios, la Sección Tercera debió readecuar la fase de alegatos y permitir a las partes presentar nuevamente sus argumentos de conclusión, en donde, por ejemplo, los demandantes habrían podido exponer los obstáculos que impidieron su acceso inmediato a la administración de justicia.

 

La Corte Constitucional precisó:

 

“En conclusión, la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado incurrió en defecto procedimental absoluto, pues no tomó las medidas necesarias para readecuar el procedimiento y, en virtud del cambio jurisprudencial, reabrir la fase de alegatos y permitir a las partes presentar nuevamente sus argumentos de conclusión para que se pronunciaran frente a la aplicación al caso concreto de los elementos normativos y probatorios introducidos por la Sentencia de unificación proferida el 29 de enero de 2020 por la Sección Tercera de esa Corporación. Lo anterior, supuso en la práctica una 168 pretermisión material de la etapa de alegatos de conclusión.

 

Pese a lo anterior, la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado aplicó el nuevo estándar jurisprudencial sobre caducidad del medio de control de reparación directa, sin readecuar el trámite para darle oportunidad a la parte demandante de exponer las razones jurídicas y probatorias que le permitirían cumplir con este requisito (supra, 141 a 148)”.

 

VER SENTENCIA Corte Constitucional; Sala Plena. Sentencia SU-167 de 2023. Magistrada Ponente: Diana Fajardo Rivera. Bogotá D.C., 18 de mayo de 2023.

 

Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.

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