La Corte Constitucional resolvió un caso relevante en el que se planteó si una universidad privada vulneró los derechos de petición y acceso a la información de un periodista al negarle la entrega del historial académico de uno de sus exalumnos, bajo el argumento que dicha información era reservada según la ley de habeas data.
En su análisis, la Corte reiteró la jurisprudencia sobre el derecho al acceso a la información, especialmente para los periodistas, y subrayó las reglas que deben seguir las entidades públicas y privadas al rechazar solicitudes de acceso a información pública. En este sentido, se destacó la ponderación que debe realizarse entre el derecho a la intimidad y el derecho al acceso a la información, estableciendo que la protección de la intimidad no es absoluta cuando entra en conflicto con derechos de mayor relevancia, como el acceso a la información en el ejercicio del periodismo.
La Corte realizó un juicio de ponderación en el que, por un lado, consideró que la información sobre los títulos académicos es pública y no está protegida por el derecho al habeas data. Por otro lado, la información sobre el estatus académico es semiprivada y, aunque tiene cierta protección, puede ceder cuando entra en conflicto con derechos fundamentales como el acceso a la información pública, especialmente cuando se trata de una investigación periodística.
El Tribunal también concluyó que, dado que el funcionario público involucrado había ocupado importantes cargos estatales, la solicitud de información tenía una protección constitucional reforzada, pues su divulgación contribuía a la transparencia, la supervisión ciudadana y la rendición de cuentas. Así, el derecho al acceso a la información del periodista prevaleció sobre el derecho al habeas data del titular de los datos.
Finalmente, la Corte ordenó a la universidad suministrar la información solicitada por el periodista, al considerar que su ejercicio del derecho de petición estaba plenamente justificado en este caso y que la divulgación de los datos académicos no comprometía significativamente la intimidad del funcionario público involucrado.
Este fallo resalta la importancia de proteger el acceso a la información pública en el marco de la libertad de prensa, cuando este ejercicio busca fortalecer la transparencia y el control ciudadano sobre los actos de los funcionarios públicos.
Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.