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ContrataciónDerecho de los ciudadanos a impugnar actos precontractuales en la contratación estatal.

28/04/2025

La Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA) reafirma la posibilidad de ejercer control jurisdiccional sobre los actos precontractuales, incluidos aquellos de carácter general y preparatorio, como el acto de apertura y los pliegos de condiciones. Estos pueden ser objeto de los medios de control de nulidad simple (art. 137) y de nulidad y restablecimiento del derecho (art. 138), sin que el legislador haya limitado su impugnabilidad exclusivamente a los actos de adjudicación o de declaratoria de desierta.

 

El artículo 164 del CPACA establece expresamente un término de caducidad de cuatro (4) meses para demandar la legalidad de estos actos, diferenciando el cómputo según su naturaleza: desde la publicación en los actos generales y desde la notificación o comunicación en los actos particulares. En consecuencia, es inadmisible una interpretación restrictiva que excluya del control judicial los actos precontractuales generales por considerarlos actos de mero trámite.

 

Además, la jurisprudencia del Consejo de Estado ha sostenido que tales actos, al tener efectos jurídicos definitivos dentro del procedimiento de selección contractual, son susceptibles de control judicial, incluso cuando no pongan fin al procedimiento administrativo. Limitar su impugnación contraría los artículos 137, 141 y 164 del CPACA, así como el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia consagrado en el artículo 229 de la Constitución Política.

 

Por lo tanto, cualquier persona, independientemente de su participación en el proceso contractual, está legitimada para ejercer la acción de nulidad simple contra actos administrativos generales precontractuales, como mecanismo de veeduría ciudadana y defensa de los principios de legalidad, transparencia, moralidad administrativa y selección objetiva en la contratación estatal. Esta interpretación armoniza con los principios de publicidad y participación contenidos en las Leyes 1437 de 2011 y 1150 de 2007.}

 

Ver. AUTO. CONSEJO DE ESTADO. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B. Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ. Expediente: 11001-03-26-000-2024-00113-00 (71.869). Bogotá DC, veintiséis (26) de marzo de dos mil veinticinco (2025).

 

Nota Aclaratoria. Las publicaciones realizadas por Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S. en la sección de NOTICIAS, tienen como finalidad divulgar decisiones relevantes de las autoridades judiciales y administrativas, con el propósito de informar a quienes se interesan en estos temas. Estas publicaciones no comprometen, en ningún caso, la postura de la firma frente a los asuntos tratados.

 

Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.

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