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Asuntos JudicialesDesconocer las formalidades de las propias decisiones judiciales constituye defecto procedimental

27/03/2025

Una reciente sentencia del Consejo de Estado ha considerado la relevancia del estricto cumplimiento de las formalidades procesales. En un caso que involucra una acción de tutela contra la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, el alto tribunal determinó que la omisión de las firmas de los integrantes de la sala de decisión en una sentencia disciplinaria constituye un defecto procedimental de tal magnitud que amerita dejar sin efecto la providencia cuestionada.

 

Los hechos se remontan a un proceso disciplinario. Tras la emisión de una sentencia de segunda instancia por parte de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, el accionante interpuso un incidente de nulidad, argumentando, entre otras cosas, que la providencia carecía de las firmas de todos los magistrados que la profirieron. Pese a que la Comisión reconoció que la sentencia solo contaba con la firma del magistrado ponente y ordenó subsanar la irregularidad, el Consejo de Estado constató que, al momento de resolver la tutela, la sentencia de segunda instancia aún no contaba con la firma de todos los magistrados.

 

El Consejo de Estado, citando el artículo 279 del Código General del Proceso (CGP), recordó que ninguna providencia tendrá valor ni efecto jurídico hasta tanto haya sido pronunciada y, en su caso, suscrita por el juez o magistrados respectivos. Asimismo, refirió el artículo 288 del CGP, el cual establece el procedimiento para subsanar irregularidades en la firma de providencias en cuerpos colegiados. En este sentido, el alto tribunal señaló que, al no contar la sentencia con la firma de todos los magistrados ni al menos de la mayoría, la irregularidad no se entendía saneada.

 

La respuesta de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, argumentando que un acuerdo interno autorizaba la notificación con la sola firma del ponente, una vez aprobada la decisión en sala, fue tajantemente rechazada por el Consejo de Estado. El tribunal fue enfático en señalar que un acuerdo interno, por importante que sea, no puede modificar normas de procedimiento de carácter general y obligatorio como las contenidas en el CGP.

 

Para el Consejo de Estado, la falta de firma de todos los magistrados o al menos de la mayoría que conforman el órgano de decisión desconoció lo previsto en los artículos 279 y 288 del CGP, estableciendo una clara omisión que debió ser advertida y corregida al resolver el incidente de nulidad. Al no hacerlo y, peor aún, al no subsanar la falta de firmas pese a haberlo ordenado, la Comisión incurrió en un defecto procedimental.

 

La consecuencia de este defecto procedimental fue la decisión del Consejo de Estado de revocar la sentencia de primera instancia que había declarado improcedente la tutela y, en su lugar, amparar el derecho fundamental al debido proceso. En su fallo, el Consejo de Estado dejó sin efecto el auto mediante el cual la Comisión Nacional de Disciplina Judicial resolvió la solicitud de nulidad, y le ordenó proferir una nueva decisión en la que se subsane la irregularidad de la falta de firmas y se resuelvan los demás aspectos propuestos en el incidente de nulidad, profiriendo una nueva sentencia que resuelva el recurso de apelación.

 

Ver SENTENCIA. CONSEJO DE ESTADO. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN CUARTA. CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA. Bogotá D.C, trece (13) de febrero de dos mil veinticinco (2025). Referencia: ACCIÓN DE TUTELA. Radicación: 11001-03-15-000-2024-05551-01

 

Nota Aclaratoria. Las publicaciones realizadas por Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S. en la sección de NOTICIAS, tienen como finalidad divulgar decisiones relevantes de las autoridades judiciales y administrativas, con el propósito de informar a quienes se interesan en estos temas. Estas publicaciones no comprometen, en ningún caso, la postura de la firma frente a los asuntos tratados.

 

Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.

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