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ContrataciónDías hábiles y no hábiles en procesos de contratación.

24/10/2024

Colombia Compra Eficiente, en reciente concepto, dio respuesta al siguiente interrogante: ¿Puede una Entidad Pública adelantar tramites de tipo contractual como publicar pliegos o modificar cronogramas de procesos contractuales en días no hábiles o no laborables como sábados y domingos?

 

Al efecto, precisó que, las entidades públicas están facultadas para determinar a través de manuales o reglamentos cuales son los días y horas que se destinan para atender público y desarrollar su jornada laboral, lo que incluye el desarrollo de los procesos contractuales; ello por cuanto, no existe un criterio univoco o legal que defina el concepto de día hábil.

 

Para llegar a esta conclusión, acudió a la interpretación de los artículos 59 y 62 de la Ley 4 de 1913 en la que se precisa de forma general los plazos de días, meses y años, dejando claridad que se suprimen los días feriados y vacantes para la contabilización de términos. Por tanto, concluyó señalando que:

 

“(…) los días hábiles se determinan según la entidad, ya que “cada entidad pública establece la jornada laboral, a través de su reglamento interno, dando certeza sobre los días que atienden al público, e indirectamente definiendo qué día es hábil en determinada institución”, por lo que días hábiles son aquellos de la semana durante los cuales las entidades públicas ejercen sus funciones y prestan servicio al público, los cuales son, por regla general, todos los días de la semana, con excepción de los sábados, domingos y feriados previstos en la generalidad de entidades como días de descanso. Lo anterior sin perjuicio de que las entidades definan en sus reglamentos internos jornadas laborales distintas, que incluyan el sábado o el domingo, como “en los numerosos municipios del país donde la Administración labora los fines de semana ―sábados y domingos― normalmente para brindarle un buen servicio a la población campesina, que acostumbra ir al casco urbano en estos dos días y descansan un día de la semana ―usualmente el miércoles―”, ejemplo donde los días laborables o hábiles son todos los de la semana, con excepción del miércoles.”

 

Así las cosas, en lo referido a la contabilización del plazo para presentar ofertas, la agencia precisó que resulta necesario que las entidades extiendan el plazo para presentar ofertas hasta las 23:59 horas del día previsto para ello, por existir herramientas tecnológicas para presentarlas y recibirlas, lo que permite que se prescinda de la obligación de radicar de forma física fuera de la jornada laboral.

 

Ver CONCEPTO C 514 de 2024. Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente -. Bogotá D.C., 07 de octubre de 2024.

 

Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.

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