El concepto C-555 de 2025 de la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente aborda las diferencias fundamentales entre dos figuras contractuales: la administración delegada y el mandato sin representación.
Administración delegada:
Es un contrato atípico que puede ser entendido de dos formas:
- Como un mandato con representación, donde el contratista actúa en nombre y por cuenta de la entidad contratante, y recibe como pago los costos reales más honorarios y utilidades.
- Como una modalidad de administración y pago, sin que exista representación formal, en la cual el contratista administra recursos de inversión entregados por la entidad estatal y obtiene honorarios o por su gestión.
Su uso es frecuente en contratos de obra pública o interventoría, y se basa en el principio de autonomía de la voluntad, permitiendo a las partes acordar las condiciones del negocio. Aunque tiene rasgos del mandato, la representación frente a terceros no es esencial. El contratista actúa por cuenta del contratante, pero puede contratar a su propio nombre para subcontratos sin comprometer directamente a la entidad.
Mandato sin Representación: Es una figura regulada por el Código Civil art. 2177 y el Código de Comercio art. 1262. En este, el mandatario actúa por cuenta del mandante, pero a su propio nombre, sin comprometer jurídicamente a este último frente a terceros. Es decir, los efectos jurídicos de los actos del mandatario se radican en él mismo, no en el mandante, a diferencia del mandato con representación. Aun así, el mandatario sigue actuando por cuenta y riesgo del mandante.
Diferencias principales:
- Representación frente a terceros: La administración delegada puede implicar o no representación. El mandato sin representación, por definición, excluye la posibilidad de comprometer al mandante ante terceros.
- Naturaleza contractual: La administración delegada es un contrato atípico que mezcla características del mandato y la ejecución directa de un proyecto. El mandato sin representación es un contrato típico con reglas expresas en el derecho civil y comercial.
- Relación jurídica frente a terceros: En la administración delegada puede haber efectos jurídicos en cabeza de la entidad contratante si hay representación. En el mandato sin representación, no.
Este análisis es clave para definir la forma en que se acrediten las experiencias contractuales en el Registro Único de Proponentes (RUP), dependiendo de si el proponente actuó en nombre propio o de la entidad contratante.
Nota Aclaratoria. Las publicaciones realizadas por Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S. en la sección de NOTICIAS, tienen como finalidad divulgar decisiones relevantes de las autoridades judiciales y administrativas, con el propósito de informar a quienes se interesan en estos temas. Estas publicaciones no comprometen, en ningún caso, la postura de la firma frente a los asuntos tratados.
Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.