El Consejo de Estado, examinó un recurso de apelación interpuesto por la parte actora en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho contra la UGPP, donde se cuestionó la capacidad de dicha entidad para revocar el acto administrativo que suspendió el pago de una mesada pensional, pues el mismo es una decisión de carácter particular y concreto, la cual no podía ser revocada sin consentimiento del titular.
Al analizar el expediente, la Sala concluyó que el acto administrativo de la UGPP no fue revocado, como alegó la parte actora, sino que, en realidad, se decretó su decaimiento, ya que el acto administrativo en cuestión había establecido un derecho bajo condiciones que no lo hacían definitivo.
Al tenor de la Sala, la resolución demandada formuló una condición resolutoria respecto a la eficacia de la pensión gracia concedida a la demandante, por tanto, al verificar que esta fue incumplida, claramente se configuró la causal cuarta del artículo 91 del CPACA, generadora de una pérdida de fuerza ejecutoria de la decisión de manera automática y de pleno derecho.
Por consiguiente, el despacho concluyó que no hubo revocatoria directa del acto administrativo en cuestión, dado que la entidad demandada no modificó ni alteró la decisión definitiva, sino que únicamente suspendió sus efectos, por lo que, el acto administrativo sigue vigente en el tránsito jurídico, manteniendo una presunción de legalidad que podría ser desvirtuada en otro proceso por causas distintas a las del artículo 91 del CPACA.
En contraste, cuando la autoridad pretende modificar o extinguir un derecho previamente reconocido, debe recurrir a la revocatoria directa de actos particulares, conforme a los artículos 93 a 97 del CPACA, lo cual difiere sustancialmente del decaimiento del acto administrativo.
En conclusión, la revocatoria directa de los actos administrativos es una facultad de la administración para modificar o extinguir sus decisiones, a diferencia del decaimiento de dichos actos, que suspende sus efectos perdiendo la fuerza ejecutoria de la decisión.
Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.