Mediante la Directiva Presidencial No. 04 del 7 de octubre de 2026, el Presidente de la República impartió directrices para fortalecer la verificación del cumplimiento contractual y proteger los recursos públicos. Estas instrucciones están dirigidas a los ministros, directores de departamentos administrativos y representantes legales de las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden nacional.
En materia de supervisión, se dispone que los responsables del seguimiento contractual verifiquen que las obligaciones, actividades y demás compromisos se hayan ejecutado efectivamente y cuenten con evidencia idónea, suficiente y verificable. Estas verificaciones deben documentarse en el expediente contractual, sin que resulte admisible elaborar, modificar o incorporar documentos para acreditar actividades no realizadas.
En consecuencia, ningún pago podrá tramitarse sin comprobar previamente el cumplimiento de las obligaciones que lo sustentan, con fundamento en los informes del contratista y demás soportes de las actividades ejecutadas. Ante posibles incumplimientos, los representantes legales y ordenadores del gasto deberán conminar al contratista al cumplimiento de lo pactado y adoptar medidas para proteger el interés general y los recursos públicos.
La Directiva también exige revisar integralmente los expedientes de los contratos vigentes. Cuando se adviertan posibles irregularidades en la calidad de los bienes o servicios, hechos de corrupción, riesgos de incumplimiento o pagos por obligaciones no ejecutadas, deberá informarse inmediatamente al representante legal u ordenador del gasto, sin perjuicio de poner los hechos en conocimiento de las autoridades competentes cuando corresponda.
Asimismo, los soportes que acrediten la ejecución y sustenten los pagos deben permanecer organizados, disponibles e incorporados al expediente contractual, con su respectiva publicación en el SECOP o medio electrónico correspondiente, respetando las reservas legales y la protección de datos personales.
En cuanto a la responsabilidad, se recuerda que las actuaciones u omisiones de los supervisores pueden dar lugar, según las circunstancias, a responsabilidades civiles, fiscales, penales o disciplinarias.
Por otra parte, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la expedición de la Directiva, los jefes de las Oficinas de Control Interno deberán presentar al Comité Institucional de Control Interno una propuesta u hoja de ruta para revisar los mecanismos de control de los contratos suscritos durante 2026 que se encontraban vigentes al 7 de agosto del mismo año. Esta evaluación no sustituye la labor de los supervisores ni implica la aprobación de pagos.
Finalmente, las Oficinas de Control Interno harán seguimiento a las medidas adoptadas y presentarán informes trimestrales mientras permanezcan las condiciones que motivaron la Directiva. Los responsables de las entidades destinatarias deberán adoptar las medidas internas necesarias para garantizar su cumplimiento.
Nota Aclaratoria. Las publicaciones realizadas por Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S. en la sección de NOTICIAS, tienen como finalidad divulgar decisiones relevantes de las autoridades judiciales y administrativas, con el propósito de informar a quienes se interesan en estos temas. Estas publicaciones no comprometen, en ningún caso, la postura de la firma frente a los asuntos tratados.
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