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ContrataciónDocumentos tipo para contratar interventoría de obras públicas de infraestructura social por parte de entidades regidas por EGCAP-obligatorios-,podrían ser extensivos a entidades de Régimen Especial.

05/02/2024

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, con el fin de garantizar el principio de transparencia, la pluralidad de oferentes, la lucha contra la corrupción la disminución del riesgo de direccionamiento en la adjudicación, y en aras de adoptar buenas prácticas contractuales que procuren el adecuado desarrollo de los principios que rigen la contratación pública, adoptó, a través de la Resolución Número 798 de 2023, los documentos tipo para los procesos de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura social que agrupa los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte, la cual se aplicará para los procesos cuyo aviso de convocatoria sea publicado a partir del 15 de abril de 2024.

 

Si bien, dichos documentos son de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, ello no impide que las entidades exceptuadas a dicho estatuto, esto es, las del Régimen Especial, adelanten los procesos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura social implementando documentos tipo, que contienen requisitos estandarizados, con el fin de mantener las buenas prácticas en la contratación pública, máxime cuando manejan recursos públicos.

 

Un ejemplo de la adopción de los documentos tipo, se encuentra cuando en la adquisición de bienes, obras o servicios, las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que celebran contratos o convenios interadministrativos o de cualquier otra índole, con otra entidad estatal o con patrimonios autónomos o con personas naturales o jurídicas de derecho privado, cuyo régimen de contratación es especial o de derecho privado, deben aplicar los documentos tipo adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente o quien haga sus veces, conforme al parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 o las normas que lo modifiquen o sustituyan.

 

VER RESOLUCIÓN No. 798 DE 2023; Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente -. Bogotá, D.C., 29 de diciembre de 2023.

 

Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.

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