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Asuntos JudicialesEl Consejo de Estado Unifica jurisprudencia respecto a miembros voluntarios y profesionales de la Fuerza Pública.

16/12/2025

En sentencia del 26 de noviembre de 2025, el Consejo de Estado estudió el caso de un subteniente y comandante del Ejército que resultó lesionado tras activar un artefacto explosivo durante una operación militar. El alto tribunal concluyó que el Ejército Nacional incurrió en una falla del servicio que intervino en el daño causado. Como consecuencia, declaró administrativamente responsable a la Nación.

 

En su pronunciamiento unificó el criterio jurisprudencial en torno a la acumulación de la indemnización del lucro cesante con la pensión de invalidez reconocida a los miembros voluntarios y profesionales de la Fuerza Pública. Al respecto, indicó que la pensión de invalidez reconocida por la entidad no impide la reclamación del lucro cesante en el proceso de reparación directa.

 

La decisión se fundamenta en: i) la diferencia de causas, porque los presupuestos fácticos de la causalidad en el régimen pensional y la responsabilidad del Estado son diferentes; ii) la diversidad de fuentes jurídicas, la indemnización del lucro cesante fundamentada en el artículo 90 de la Constitución Política y la pensión en el régimen especial contenido en la Ley 923 de 2004, así como en los Decretos 4433 de 2004 y 1157 de 2014; iii) el carácter no indemnizatorio de la pensión, que corresponde a una prestación social propiamente dicha; iv) la ausencia de la finalidad de extinguir la obligación indemnizatoria en el momento en que la entidad reconoce el derecho pensional; v) la falta de consagración de la subrogación en favor de la entidad que reconoce y paga la pensión.

 

Dicho criterio rige a partir de la fecha de ejecutoria de la sentencia para todos aquellos asuntos pendientes de decisión.

 

Ver: SENTENCIA DE UNIFICACIÓN CE-SUJ-3-002-2025. Consejo de Estado. Sección Tercera. Sala Plena. Radicación: 25000-23-36-000-2017-00011-01 (66841); Magistrado Ponente: María Adriana Marín. Bogotá D.C., 26 de noviembre de 2025.

 

Nota Aclaratoria. Las publicaciones realizadas por Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S. en la sección de NOTICIAS, tienen como finalidad divulgar decisiones relevantes de las autoridades judiciales y administrativas, con el propósito de informar a quienes se interesan en estos temas. Estas publicaciones no comprometen, en ningún caso, la postura de la firma frente a los asuntos tratados.

 

Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.

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