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ContrataciónEl Estado debe garantizar el fuero de maternidad en contratos de prestación de servicios; no obstante, no podrá superar el 50% del valor inicialmente contratado.

22/03/2024

Colombia Compra Eficiente, en concepto C–463 de 2023, refirió que las entidades estatales deben, por mandato constitucional, garantizar el fuero de maternidad reforzado en contratos de prestación de servicios; no obstante, se debe respetar el límite previsto en el artículo 40 de la Ley 80 de 1993, esto es, no adicionar el contrato por un monto que supere el 50% del valor inicialmente contratado.

 

“La ejecución de los contratos estatales está sujeta a los cambios propios del paso del tiempo. Así, durante la etapa de planeación, las entidades públicas estiman y determinan las prestaciones que demanda la satisfacción de la necesidad de interés colectivo que pretende satisfacer. No obstante, durante la ejecución del contrato, las partes identifican alguna de las siguientes situaciones: i) la necesidad de mayores cantidades de bienes o actividades inicialmente previstos, a lo que se le conoce como “mayores cantidades de obra”, “obras adicionales” o adición de “ítems contractuales”; y ii) la necesidad de ampliar las prestaciones contractuales, mediante la ejecución de nuevos ítems o actividades, no incluidos en el contrato inicial, para lo que en la práctica las entidades ejecutan “obras extra” o “amplían el alcance” del contrato mediante la celebración de un “contrato adicional”. […]

 

“No obstante, la expresión “contrato adicional” al igual que las otras nociones doctrinarias y jurisprudenciales arriba señaladas entre comillas son de uso común en la práctica contractual por las entidades estatales. Lo importante en relación con las mismas, tal como se ha resaltado por esta Agencia en oportunidades anteriores, es que frente a cualquier incremento del valor inicial del contrato, que implica una adición, por cualquiera de los dos supuestos señalados previamente, e independientemente del nombre que se le dé al acuerdo, aplica el límite previsto en el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993.: “Los contratos no podrán adicionarse en más del cincuenta por ciento (50%) de su valor inicial, expresado este en salarios mínimos legales mensuales”

 

(…)

 

“En conclusión, les corresponde a las entidades estatales, en virtud de su autonomía, y de acuerdo con los lineamientos de la Corte Constitucional, determinar la mejor forma para garantizar la estabilidad laboral reforzada de las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia vinculadas mediante contratos de prestación de servicios.”

 

Lo cierto es que hoy las entidades tienen una gran responsabilidad de garantizar el fuero de maternidad y además atender las reglas del artículo 40 del Estatuto de Contratación, entonces tendrán que linear estrategias para cumplir con estos 2 postulados (legal y jurisprudencial).

 

VER CONCEPTO C 463 de 2023; Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente. Bogotá, D.C., 22 de noviembre de 2023.

 

Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.

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