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ActualidadEl Ministerio de Ambiente unifica trámites para actividades de bajo impacto en Reservas Forestales

24/02/2026

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible profirió la Resolución No. 083 del 5 de febrero de 2026, la cual deroga las Resoluciones Nos. 1527 de 2012 y 1274 de 2014, estableciendo en un solo cuerpo normativo el catálogo de 30 actividades de bajo impacto ambiental permitidas dentro de las áreas de reserva forestal, con el fin de simplificar los trámites administrativos, entre los cuales destacan:

 

  • Intervención y mantenimiento de proyectos de infraestructura existente.
  • Establecimiento de unidades temporales para actividades militares, policivas y de vigilancia.
  • Desarrollo de proyectos de investigación científica.
  • Construcción de instalaciones destinadas a servicios públicos vitales como educación, salud y recreación.
  • Ejecución de infraestructura de alcantarillado y saneamiento básico.
  • Mantenimiento y mejoramiento de vías existentes.
  • Acciones urgentes para la gestión del riesgo inminente de desastres.
  • Desarrollo de proyectos de infraestructura para redes de telecomunicaciones, entre otros.

 

La medida tiene como propósito facilitar el acceso de las comunidades campesinas que habitan en áreas de reserva forestal a servicios básicos y oportunidades de desarrollo rural, en armonía con objetivos de conservación ambiental que rigen estos territorios.

 

La norma busca dinamizar sus economías locales y fomentar un modelo de agricultura bajo componentes forestales, promoviendo un equilibrio real entre el bienestar social, la productividad sostenible y la protección de los ecosistemas.

 

No obstante, la flexibilización de los trámites no implica una reducción en la exigencia ambiental. Para salvaguardar las buenas prácticas en estas áreas de especial importancia ecológica, toda persona natural o jurídica que pretenda ejecutar dichas actividades, está obligada a cumplir con las condiciones técnicas, ambientales y sociales. Esto incluye protocolos para el manejo de vertimientos, la disposición de residuos sólidos, líquidos y peligrosos, así como la protección de la capa orgánica del suelo.

 

Es fundamental precisar que la Resolución 083 de 2026 tiene aplicación directa sobre las “Zonas Forestales Protectoras” instituidas por la Ley 2ª de 1959 y el Decreto 111 de 1959, las cuales comprenden las Zonas de Reserva Forestal Nacional del Pacífico, Central, del Río Magdalena, Sierra Nevada de Santa Marta, Serranía de los Motilones, del Cocuy y de la Amazonía.

 

Finalmente, la norma establece un esquema de articulación conjunta entre las autoridades ambientales regionales y el Ministerio de Ambiente. Este mecanismo de control incluye la obligatoriedad de presentar un informe semestral detallado ante la cartera ministerial, en el cual las autoridades regionales deberán evidenciar el avance, la implementación y el cumplimiento normativo de las actividades reguladas en sus respectivas jurisdicciones.

 

Ver: RESOLUCIÓN NO. 083. Bogotá D.C; Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Publicado en el Diario Oficial, Edición No. 53.390 del 6 de febrero de 2026.

 

Nota Aclaratoria. Las publicaciones realizadas por Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S. en la sección de NOTICIAS, tienen como finalidad divulgar decisiones relevantes de las autoridades judiciales y administrativas, con el propósito de informar a quienes se interesan en estos temas. Estas publicaciones no comprometen, en ningún caso, la postura de la firma frente a los asuntos tratados.

 

Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.

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