Un proyecto de resolución del Ministerio de Minas y Energías, tiene como propósito principal, modificar la Resolución 40303 de 2022 para establecer lineamientos específicos que faciliten la coexistencia de proyectos del sector minero energético cuando estos se superpongan en una misma área. El objetivo es asegurar que dicha coexistencia sea técnicamente viable y se realice bajo condiciones que consideren las particularidades operativas de cada subsector involucrado. Esta medida busca evitar conflictos que puedan paralizar proyectos estratégicos y promover un desarrollo sostenible que garantice la eficiencia en el uso de los recursos naturales no renovables, en cumplimiento con la normativa constitucional y legal vigente.
El proyecto introduce definiciones precisas para términos clave como Acuerdo Operacional de Coexistencia, Conflicto de Coexistencia, Infraestructura Específica, Proyecto Entrante, Proyecto Existente y Superposición de Proyectos. Estos conceptos establecen un marco claro para la identificación y manejo de situaciones donde dos o más proyectos coinciden en superficie o subsuelo. Asimismo, se establecen mecanismos de intercambio de información entre entidades como la Agencia Nacional de Hidrocarburos, la autoridad minera, la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) y el Servicio Geológico Colombiano, garantizando que los datos sobre proyectos, licencias ambientales, georreferenciación de áreas e infraestructura estén actualizados y disponibles para una adecuada gestión de superposiciones. Se fija una periodicidad semestral para la actualización de esta información, con plazos claros para la entrega y modificaciones.
Se establecen lineamientos detallados para la negociación directa entre las partes involucradas en un conflicto de coexistencia. El proyecto señala que el primero en conocer el conflicto debe informar a las autoridades competentes y a la contraparte en un plazo máximo de cinco días hábiles. A partir de ahí, las partes deberán realizar una reunión inicial en un plazo no mayor a 30 días hábiles para iniciar la negociación, la cual podrá extenderse por un plazo igual si es necesario. En caso de que alguna parte se niegue a participar, el Ministerio de Minas y Energía podrá convocar a las entidades del sector para mediar y coordinar la negociación. Si la negociación falla, se prevé la designación de un perito independiente o firma técnica especializada para evaluar la incompatibilidad alegada y emitir un dictamen técnico en un plazo máximo de cuatro meses. Este dictamen orientará las decisiones y acciones posteriores para resolver el conflicto. Además, se definen circunstancias en las que no será necesaria la suscripción de un Acuerdo Operacional de Coexistencia, tales como cuando el proyecto entrante no requiere licencia ambiental, o cuando no se demuestre la incompatibilidad técnica, operativa o socioambiental entre proyectos.
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