Colombia Compra Eficiente señaló que las organizaciones indígenas constituidas como personas jurídicas que pretendan participar en procesos de selección, tienen la obligación de estar al día en el pago de aportes a seguridad social y parafiscales de los empleados que tengan vinculados, tal como se trae a colación:
“De acuerdo con lo expuesto, las Asociaciones de Cabildos y Autoridades Tradicionales, a los Cabildos y en general las organizaciones indígenas, en tanto personas jurídicas, deben cumplir con lo dispuesto en el tercer inciso del artículo 50 de la Ley 789 de 2002. Esto considerando que ni esta, ni otra norma en particular, exceptúa a este tipo de personas jurídicas del cumplimiento del requisito allí previsto. Esto implica supone que tales personas jurídicas están llamadas a acreditar que se encuentran al día con los aportes parafiscales de que les correspondan, a efectos de cumplir con el requisito previsto en la parte final del segundo inciso del artículo 41 de la Ley 80 de 1993.
No obstante, los aportes parafiscales que deben acreditarse son los que corresponde realizar a estas personas jurídicas respecto de sus “empleados”, es decir, las personas que tengan vinculadas mediante una relación laboral. En ese orden, en el marco del cumplimiento del requisito previsto en el tercer inciso del artículo 50 de la Ley 789 de 2002, no les resultaría exigible a las Asociaciones de Cabildos y Autoridades Tradicionales, ni a los Cabildos y ni a las organizaciones indígenas, acreditar aportes parafiscales respecto de personas con las que no tengan una relación laboral, como bien podría ser el caso de un representante legal vinculado. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que la respectiva persona jurídica no tenga ningún empleado o no esté obligada a realizar ningún aporte parafiscal deberá acreditar ello a efectos de dar cumplimiento al requisito establecido en la norma.”
Así las cosas, en caso que las organizaciones indígenas que sean oferentes en procesos de selección se encuentren en mora o incumplimiento en el pago de los aportes a seguridad social, no podrán ser habilitadas y sus propuestas deberán ser rechazadas.
Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.