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ContrataciónEntidades estatales están habilitadas para contratar con las comunidades negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras, sin límite de cuantía ni de tipología u objeto contractual.

26/03/2024

La Ley 2160 de 2021 incorporó al Estatuto General de Contratación, el reconocimiento de las comunidades negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras como personas jurídicas con capacidad para contratar con entidades del Estado. (Ver https://franciscofajardoabogados.com/las-organizaciones-de-base-de-comunidades-negras-afrocolombianas-raizales-y-palenqueras-cuentan-con-la-capacidad-de-celebrar-contratos-con-las-entidades-estatales/ )

 

La referida Ley incorpora, a través del artículo 2, nuevas causales de contratación directa, al modificar el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, adicionando los literales m) y n), permitiendo suscribir contratos con los consejos comunitarios de las comunidades negras, con las organizaciones de base de personas pertenecientes a poblaciones afrocolombianas, raizales y palenqueras o con las demás formas y expresiones organizativas, siempre que se cumplan con las condiciones establecidas en dichos literales.

 

Al tenor de la norma citada, Colombia Compra Eficiente aclaró mediante Concepto C-025 del 24 de febrero de 2024, que las causales de contratación directa incorporadas, no limitan la tipología contractual para celebrase con dichas comunidades; es decir, podría incluso celebrarse contratos de infraestructura de transporte de manera directa, siempre y cuando la entidad estatal justifique que los contratos que se pretenden celebrar, se relacionan con el fortalecimiento del gobierno propio, la identidad cultural, el ejercicio de la autonomía y/o la garantía de los derechos de las comunidades.

 

Al efecto, la Agencia de Contratación Pública refirió, conforme a lo establecido en la Ley 2160 de 2021, que las entidades estatales están habilitadas para contratar con las comunidades negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras, a través de los consejos comunitarios, Organizaciones de Base y demás formas organizativas de estas comunidades, sin límite de cuantía ni de tipología u objeto contractual; sin embargo insta a las entidades estatales a justificar la celebración de los contratos a través de las causales de contratación directa e incluso aquellos que se celebren para ejecutar obras públicas de infraestructura de transporte,  explicando “(…) de manera detallada y pormenorizada en los documentos del proceso como los trabajos materiales que se pretenden ejecutar sobre la infraestructura de transporte se relacionan con el fortalecimiento del gobierno propio, la identidad cultural, el ejercicio de la autonomía y/o la garantía de los derechos de las comunidades.”

 

 

VER CONCEPTO C 025 de 2024; Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente. Bogotá, D.C., 21 de febrero de 2024.

 

Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.

 

 

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