Colombia Compra Eficiente aclaró que no se configura ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad al celebrar o suscribir contratos estatales en días no hábiles:
“En la relación de las causales de inhabilidad e incompatibilidad previstas en el artículo 8 de la Ley 80 de 1993 no se evidencia alguna que haga referencia a la prohibición de suscribir un contrato los días sábados, domingos o festivos. Así las cosas, con base en el principio de interpretación taxativa y restrictiva, se puede concluir que el supuesto de hecho planteado en su pregunta no existe inhabilidad o incompatibilidad.”
No obstante, señaló que, teniendo en cuenta que los días hábiles (jornada laboral) se determinan según la entidad, recomendó que “la celebración o suscripción de contratos transcurra dentro de los días definidos por cada entidad estatal como laborables en su correspondiente reglamento o manual de funciones”, pero aclaró que no existe restricción alguna para que, en días no laborales, las entidades estatales celebren contratos. Al efecto tuvo en cuenta lo siguiente: “quien ejerza la representación legal de la entidad no pierde dicha calidad durante los días feriados o vacantes, pero sus actuaciones deberán tener en cuenta lo dispuesto por el Código Sustantivo del Trabajo, la naturaleza del cargo como de confianza y manejo y las demás restricciones que existan en el ejercicio del cargo.”.
VER COLOMBIA COMPRA EFICIENTE, CONCEPTO 674 DE 2022, DE 14 DE OCTUBRE DE 2022
Área de litigios y Asuntos judiciales
FRANCISCO FAJARDO Abogados & Asociados