El artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 establece que los requisitos habilitantes en los procesos de contratación son la capacidad jurídica, experiencia, capacidad financiera y organizacional. Estos elementos deben ser verificados para asegurar que los proponentes cumplen con las condiciones necesarias para participar en el proceso de selección.
De acuerdo con el artículo 2.2.4.6.4 del Decreto 1072 de 2015, el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) es un componente clave en la evaluación de proveedores y contratistas. Este decreto permite que las entidades contratantes incluyan entre sus criterios de selección y evaluación la verificación de que los proponentes cuenten con dicho sistema, con el fin de garantizar el cumplimiento de las normativas de seguridad y salud laboral.
En este contexto, el concepto C-803 de 2024 de Colombia Compra Eficiente resalta que, aunque la Ley 1150 de 2007 establece los requisitos habilitantes generales, las entidades estatales tienen la facultad de incluir la exigencia del SG-SST en sus procesos de contratación. Esta inclusión no solo es válida, sino que también debe ser justificada adecuadamente en los estudios previos y el análisis sectorial correspondiente, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.1.6.2 del Decreto 1082 de 2015.
Este enfoque reafirma que las entidades públicas tienen la autonomía para fortalecer los procesos de contratación mediante la inclusión de criterios específicos como el SG-SST, asegurando de esta forma que los proponentes cuenten con un sistema integral de seguridad y salud en el trabajo, lo que, a su vez, contribuye a un entorno laboral más seguro y conforme con la legislación vigente.
Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.