Colombia Compra Eficiente determinó en concepto C 496 de 2024, que las Entidades Estatales que se encuentran regidas por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública -EGCAP- pueden suscribir cualquier tipo de contrato, siempre que no contradiga el orden público.
Explicó que de acuerdo a la definición dada por los artículos 1495 del Código Civil y 864 del Código de Comercio y lo determinado por el artículo 32 de la Ley 80 de 1993, son contratos estatales los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades determinadas en el estatuto, sin importar cual fuere la denominación del contrato; dependerá que una de las partes sea una entidad pública.
En este entendido, las entidades estatales regidas por el EGCAP pueden celebrar contratos cualquiera
fuere su denominación o la parte con la cual la celebren, en ejercicio de la autonomía de la voluntad;
sin embargo, dicha autonomía no es absoluta, pues deberán tener en cuenta los siguientes aspectos:
[SIC] “i) La observancia de las normas imperativas contenidas en el EGCAP, como son las reglas de formación, celebración y contenido obligatorio de los contratos estatales; ii) los límites impuestos por el orden público; iii) en aquellos casos en los que se encuentren vacíos en el contrato o se requiera interpretar aspectos de aquel se deberá tener en cuenta que el EGCAP opera de forma supletiva frente al silencio de las partes; iv) las normas generales sobre contratos contenidas en las normas de derecho privado de conformidad con el artículo 13 de la Ley 80 de 1993 y v) la aplicación de los principios generales de derecho y de la administración pública en especial.”
Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.