El Tribunal Administrativo de Boyacá rechazó una apelación interpuesta contra una sentencia de primera instancia, aduciendo que el memorial por medio del cual se le sustituyó poder a la abogada que presentó el recurso de alzada, no cumplió con lo establecido en la Ley 2213 de 2022. Al efecto señaló:
“(…) se advierte que en los términos señalados en la norma en comento, exige a los apoderados acatar sus exigencias mínimas en materia de poderes, en particular: i) que sean otorgados mediante mensaje de datos y ii) la indicación expresa del correo electrónico del abogado inscrito en el Registro Nacional de Abogados.
- Se tiene entonces que en el presente caso obra memorial de sustitución (…), no obstante, no se acreditó que el mismo hubiere sido otorgado mediante mensaje de datos ni mucho menos se indicó expresamente el correo electrónico de la abogada (…).”.
No obstante, la Corte Constitucional en sentencia SU 268 de 2019 sostuvo que, el exceso ritual manifiesto se configura “cuando el juez actúa con excesivo apego a las previsiones legales que termina obstaculizando la materialización de los derechos sustanciales, desconociendo el carácter vinculante de la Constitución, la primacía de los derechos inalienables de la persona y la prevalencia de lo sustancial sobre las formas“.
Área de litigios y Asuntos judiciales
FRANCISCO FAJARDO Abogados & Asociados