Colombia Compra Eficiente-CCE recuerda en reciente concepto que, el Decreto 1082 de 2015, consagra en su artículo 2.2.1.1.1.3.1. cuáles son los documentos que componen el expediente contractual así:
“(a) los estudios y documentos previos; (b) el aviso de convocatoria; (c) los pliegos de condiciones o la invitación; (d) las Adendas; (e) la oferta; (f) el informe de evaluación; (g) el contrato; y cualquier otro documento expedido por la Entidad Estatal durante el Proceso de Contratación.”
Señala CCE que, la expresión “expediente contractual” referida en precedencia, aplica para los expedientes físicos y electrónicos, en el entendido que son todos los documentos producidos durante el proceso, independientemente de la etapa en la que se produzcan (preparatoria, precontractual, contractual, ejecución y liquidación); así dispone que con fundamento en la Circular única externa, tales documentos “son válidos y tienen valor probatorio de conformidad con el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y con el Código General del Proceso”
Ahora bien, en lo que respecta al expediente digital, CCE aclara que lo establecido en el artículo 3 de la Ley 1150 de 2007 representa un cambio en lo relacionado con los procesos de contratación y la gestión de los mismos, pues a partir de la expedición de esta norma se incluyó la posibilidad de que estos se hagan por medio electrónico.
Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.